18 de marzo de 2018

Sobre la JUSTICIA, la CIENCIA y la EDUCACIÓN



La discusión sobre la Prisión Permanente Revisable ocupa en esta época un papel destacado en toda la prensa y en la actividad parlamentaria, especialmente en esta última donde tuvimos ocasión de ver un espectáculo deplorable en el que  volvemos a preguntarnos una y otra vez, pero ¿a quiénes hemos votado? ¿Es verdad que estos nos representan?

El tema es, debería ser, eminentemente jurídico, pero claro, cuando se trata de justicia de un modo u otro se suele confundir con la venganza y entonces se convierte en un tema muy pueblerino. Por otro lado, y debido a su anárquica aplicación, la justicia nos suena a chacota porque a los grandes ladrones de guante blanco no se les obliga a devolver lo robado y los delincuentes en general están en la calle a los pocos meses. Como reconoció el propio presidente del Tribunal Supremo, en España tenemos una justicia de robagallinas.

Adelanto que soy un lego en materia jurídica así que ruego a mis posibles lectores que no se tomen muy en serio lo que digo y mejor busquen bibliografía de fuentes más fiables.

Por lo que yo he podido entender la Prisión Permanente Revisable es una especie de cadena perpetua con el atenuante de que puede ser revisada en ciertos periodos de tiempo. Si esto se toma como una venganza de la sociedad ante ciertos crímenes horrendos puede parecer un poco excesiva. Si se toma bajo el punto de vista de la izquierda “guay” para la que “los presos son víctimas del sistema capitalista”, sería inaceptable. Pero si la consideramos como un modo posible de salvaguardar a la sociedad ante criminales irremisibles e irrecuperables entonces a mí me parece bastante razonable.

De hecho, este tipo de prisión está aceptado por la Corte Internacional Penal y por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y la tienen la mayoría de países europeos como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Bélgica, etc. ¿Entonces cuál es la razón por la que no podemos tenerla nosotros?

A mi modo de ver, aparte de las poses políticas de nuestra izquierda guay, la razón profunda está en los cimientos mismos de la justicia penal española que, si no estoy equivocado, se basa en el artículo 25.2 de la Constitución: “Las penas privativas de libertad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. Esto es, creemos que todo bicho viviente puede ser reeducado y reinsertado en la sociedad, lo cual es EVIDENTEMENTE FALSO, completamente erróneo, eso lo sabe todo el mundo, pero seguimos manteniendo  esta falsedad como fundamento jurídico.


Yo recuerdo haber escuchado en mi época de estudiante que la justicia se instauró en las sociedades primitivas para evitar la venganza y el odio entre la sociedad al juzgar los crímenes personas sabias y ajenas al conflicto. Lo que supuso un bien social inigualable. Pero también que el estado tiene la obligación ineludible de salvaguardar a su población de los asesinos, ladrones, violadores, y demás malhechores. Entonces uno se pregunta: ¿si un violador no puede ser reeducado y por tanto no puede ser insertado en la sociedad, qué hacemos? ¿Lo dejamos en libertad al cabo de unos añitos para que siga violando chavalas? Los norteamericanos lo tienen claro: lo matamos. Pero nosotros no somos tan salvajes, así que habría que idear una pena que consista en salvaguardar a la sociedad de este peligro y eso podría ser la prisión permanente revisable o cosa por el estilo.

La ciencia neurológica sabe hoy cosas que pueden ayudar mucho en este pleito. De un modo muy simple, y por tanto muy inexacto, podríamos decir que la conciencia es una cualidad de nuestro cerebro y que se la puede tener en diversos grados de plenitud e incluso hay quien no la tiene. Pero precisemos la terminología para no incurrir en errores de bulto.

La CONCIENCIA se define hoy como la capacidad que tenemos para valorar el presente. Y la cantidad de información asimilada e integrada se corresponde con el nivel de conciencia. Esto nos dice que la conciencia es un proceso emergente del cerebro y, como bien sabemos, no todos los cerebros funcionan igual de bien. Es más, el nivel de conciencia de cada uno de nosotros depende de la cantidad de cultura asimilada, “digerida”. Por tanto para las personas que no han tenido el privilegio de educarse en un ambiente cultural tendrán un nivel de conciencia bajo. Ya solo por estas definiciones uno puede sospechar que una reeducación carcelaria, bien pasada la mayoría de edad, no va a tener un impacto apreciable en el nivel de conciencia de los presos.

No debemos confundir la conciencia con la CONSCIENCIA que no es más que el estado por el cual el sujeto tiene conocimiento de sí mismo y su entorno.

Pero la conciencia tiene diversos sones, uno de los cuales es la EMPATÍA que es la que nos viene al pelo en este análisis. Podemos definirla como la capacidad de comprender y compartir los pensamientos, deseos y sentimientos de otra persona. Gracias a la empatía nos duele el dolor ajeno, nos ponemos en el lugar de los demás para enjuiciar las situaciones y comprendemos porqué los demás piensan como lo hacen. Alguien ha definido la COMPASIÓN como la empatía en acción.

Las zonas de nuestro cerebro que están más implicadas en este proceso de la empatía están perfectamente localizadas (en la corteza cingular anterior y en la ínsula) e incluso el tipo de neuronas mayormente implicadas que son las recientemente descubiertas neuronas espejo.

Al igual que la conciencia, la empatía tiene su componente biológica y su componente educativa. Dependiendo del ambiente familiar, educativo y social en que se han desarrollado los niños se  incentiva la empatía o, por el contrario, se  inhibe. Ha podido demostrarse que en los profesionales que viven rodeados del dolor ajeno, como fisioterapeutas y algunos médicos, se produce una rápida regulación emocional de la empatía inhibiendo el proceso de percepción del dolor foráneo. También se ha visto que los psicópatas tienen un cerebro incapaz de empatizar y comprender las emociones de los demás.

¿Qué más necesitan los legisladores para comprender que el único modo que existe para proteger a la sociedad de los psicópatas es mantenerlos al margen?

Y quiero terminar esta reflexión resaltando un hecho: los que han recibido por herencia un cerebro incapaz de empatía, o la han destruido por haber tenido una infancia desestructurada y nefasta, NO SON CULPABLES, puesto que no ha intervenido en ello su voluntad consciente. Por tanto no merecen ser castigados por esta razón sino tan solo ser apartados, en caso de haber delinquido,  para que no causen más daño a los demás. Eso sí, el Estado y la sociedad en su conjunto, somos responsables de que algunos niños no reciban el cariño y la educación adecuada para mejorar sus cualidades humanas.

Manuel Reyes

2 comentarios:

Esteban dijo...

Lo lamento, Manolo. Pero me temo que no tengo las cosas tan claras como tú. Me parece que parte de tu comentario está un poco confuso, porque mezclas churras con merinas, por ejemplo, la falta de proporcionalidad en algunos casos, bien por ser "generosos"con ciertos delitos, y excesivamente crueles con los roballinas. Pero eso no viene al caso. ¿Tenemos tan claro el asunto de la imposibilidad de reinserción de todos los casos, especialmente de estos tan graves? A mí me parece que toda esta campaña tiene como fondo aquello que trata de evitar el derecho penal: la venganza. Decir que con esto se evitan nuevos crímenes no es más que un subterfugio que oculta el deseo de venganza: ¿acaso metiendo en prisión permanente se van a evitar nuevos casos? No seamos ingenuos. Como mucho se podrá evitar que los mismos vuelvan a delinquir, pero nada más. Y todavía no está desarrollada ni la neurociencia ni la psiquiatría como para ser capaz de predecir: a) que un determinado sujeto va a volver a delinquir; b) quiénes son los que son sospechosos de que van a cometer esos delitos y por lo tanto hay que separarlos. Creo que hay que tener más cautela a la ahora de pedir qué hacer de modo más o menos bárbaro con los delincuentes. Es mi opinión.Un abrazo

Máximo Pretoria dijo...

Estoy completamente de acuerdo. Hay ciertos delincuentes que por una razón u otra no es posible reinsertarlos en la sociedad. Son delincuentes que cometen delitos muy graves que dañan gravemente la sociedad.

El artículo 25.2 de la Constitución tiene mucha razón de ser para la gran mayoría de delincuentes. Pero ese reducido número de reincidentes que causan un tremendo mal a la sociedad solo pueden ser apartados de la misma para evitar su daño.

En ese sentido me parece adecuada la Pena Permanente Revisable. Los que han reincidido en un delito como el asesinato, la violación… han demostrado SOBRADAMENTE que no pueden convivir con el resto de congéneres.